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BENEFICIO MÉDICO

 

Beneficios de salud obtenidos mediante un acuerdo tripartito (Gerencia / Bienestar / Sindicato N°1 de trabajadores ).

Fondo de salud que tiene un costo mensual de 0,67 UF por cada socio inscrito y su grupo familiar, monto financiado en un 50%  por la Clínica, 32% por el Servicio de Bienestar y el 18% por el trabajador.

 

REQUISITOS

Tener seis meses de antigüedad como socio de Bienestar (previa existencia de cupo y máximo 8 meses de carencia).

Cancelar mensualmente una prima de $ 3.000 por persona, cancela el socio y cada una de sus cargas.

Los hijos a partir de los 24 años no pueden optar a éste beneficio.

BENEFICIARIOS

Se puede inscribir al cónyuge y a los hijos hasta los 23 años de edad, aunque no sean carga familiar.

Puede inscribir al conviviente siempre que existan hijos en común.

Puede inscribir a padres o nietos con el mismo plan de salud siempre que sean carga familiar legal.

 

OTROS BENEFICIARIOS

Existe un plan especial para padres con un costo mensual de 0,4 UF ( ver más abajo plan de salud ).

INCORPORACION Y BAJAS DE CARGAS

Cada trabajador al momento de inscribirse en Servicio de Bienestar debe dejar registrados los datos de sus cargas.

Para incorporar a un recién nacido debe presentar un certificado de nacimiento simple, durante un plazo máximo de dos meses desde la fecha de nacimiento.

Para ingresar o bajar una carga, puede hacerlo SOLO durante el mes de diciembre.

Los ingresos quedan sujetos a capacidad de cupos.

PRE-EXISTENCIAS

No se solicita declaración.

COBERTURAS

El socio y su grupo familiar inscrito, previa antigüedad de seis meses como socio en Bienestar y capacidad de cupo en beneficio médico.

El recién nacido desde el día de su nacimiento.

La cobertura de maternidad se aplica solamente a la titular, cónyuge o conviviente inscrita máximo con siete meses de embarazo, en ningún caso a las cargas hijas o nietas.

FINIQUITOS

En caso de finiquito laboral, los beneficios dejan de tener vigencia en forma automática, para el trabajador y sus cargas. Sin perjuicio de lo anterior, el trabajador tiene 30 días de corridos a partir de la fecha de la desvinculación laboral, para bonificar prestaciones realizadas durante el periodo inmediatamante anterior.

EXCEPCION SOCIOS SINDICATO N°1 DE TRABAJADORES

Para los trabajadores con 25 o más años de servicios en CHP, que renuncien, se extiende cobertura de salud durante un año, contado desde la fecha de retiro. 

       RESPECTO DE LAS BONIFICACIONES

ENTREGA DE DOCUMENTOS

Deben ser depositados en buzón ubicado frente a oficina de RR.HH. en tercer piso.

Todo documento debe ser original, o en su defecto la fotocopia con el respectivo comprobante de bonificación de otra entidad.

En ningún caso se reciben copias de bonos ni documentos enmendados.

PLAZOS

El plazo máximo para bonificar será de 60 días corridos desde la fecha de los documentos. 

PAGOS

El pago se realiza todos los días viernes mediante transferencia electrónica.

El último viernes de cada mes no se realizan reembolsos.

La documentación recepcionada hasta el día martes hasta las 16:00 hrs., se cancela el día viernes de ésa semana.

¿ CÓMO REEMBOLSAR ?

     ¿ Cómo reembolsar  bonos y boletas

                  de prestaciones ambulatorias ?

 

Para reembolsar bonos de consulta médica, exámenes de laboratorio, rayos, kinesiología, exámenes o tratamientos especializados, debe presentar el

ORIGINAL DEL BONO (copia del afiliado ).

 

Para reembolsar boletas de consulta médica, exámenes de laboratorio, rayos, kinesiología, exámenes o tratamientos especializados, debe presentar :

 

Si es Fonasa, debe presentar la boleta original.

 

Con cobertura Isapre, debe presentar la fotocopia de la boleta y el documento original de liquidación de reembolso de entidad correspondiente.

 

Sin cobertura Isapre, debe presentar la boleta original con timbre de “ no bonificable “  de la Isapre.

     ¿ Cómo reembolsar un medicamento ?

Receta original que incluya: Nombre y Rut del paciente, fecha, posología e identificación completa del médico.

 

Boleta original de la farmacia con detalle de la compra o detalle adjunto con timbre de la farmacia (el timbre sólo para detalles adjuntos).

 

Para recetas retenidas, debe presentar fotocopia de la receta con timbre de la farmacia “ receta retenida “.

 

Para recetas permanentes, debe presentar la primera vez la receta original que diga permanente, en las compras posteriores adjuntar la fotocopia de la misma.

 

La fotocopia tiene duración por seis meses.

 

Vigencia de las recetas:  90 días para la compra del medicamento.

Las recetas deben ir acompañada del bono de atención médica

¿ Cómo reembolsar un lente óptico ?

 

Con cobertura en su previsión de salud:

 

-   Fotocopia de receta y boleta

-  Comprobante original de remmbolso de isapre o fonasa

 

Sin coberturta en su previsión de salud

 

-   Original de boleta y receta.

-  En caso de Isapres con timbre “ no bonificable “ de

   la entidad correspondiente.

Hospitalizaciones

 

Programa médico, detalle de la cuenta, bonos inclusive los costo 0, boletas, epicrisis o protocolo.

 

En caso de bonos PAD,  programa médico, bono, epicrisis y/o certificado de alta.

 

Documentación en original.

 

¿ Cómo reembolsar plantillas ortopedicas ?

 

Fotocopia de receta y boleta

 

Comprobante original de reembolso de isapre y/o fonasa

PRESTACIONES SIN COBERTURA

  • Todo gasto derivado de cirugía plástica o cosmética o tratamiento estético.

  • Medicamentos o vacunas administradas de manera preventiva, recetas magistrales, productos naturales, homeopáticos, odontológicos, cosméticos, anticonceptivos, algunos tratamientos de acné, estimulantes de función sexual, protectores de piel, algunos productos para prevenir la calvicie, complementos alimenticios, vitaminas, minerales, antisépticos, antiácidos, fórmulas adelgazantes, anorexígenos, laxantes, sustitutos del azúcar y la sal. 

  • Atención particular de enfermera fuera del recinto hospitalario incluyendo sistemas de hospitalización domiciliaria.

  • Gastos por acompañantes, mientras el beneficiario se encuentre hospitalizado.

  • Lesión o enfermedad cubierta por cualquier Legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales.

  • Cirugía ocular para la corrección de miopía, presbicia o astigmatismo.

  • Prestaciones dentales.

  • Gastos ocasionados por parto de hijas o nietas.

  • Los gastos derivados del tratamiento de malformaciones congénitas de aquel beneficiario con menos de 5 años de permanencia en el seguro médico

  • Insumos.

  • Artículos ortopédicos sin cobertura en sistema salud ( isapre o fonasa ).

  • Prestaciones que no sean realizadas por un profesional de la salud ( medicinas alternativas ).

PLAN PADRES FEB 2024.jpg
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